Suprema Corte permite suspender descuentos de Infonavit durante incapacidades médicas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que beneficia a trabajadores con créditos hipotecarios del…

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que beneficia a trabajadores con créditos hipotecarios del Infonavit, al permitir la suspensión temporal de los descuentos en el salario cuando el empleado se encuentre incapacitado o ausente por motivos de salud. La medida busca proteger la estabilidad económica de los trabajadores durante periodos sin ingresos.

Beneficio para trabajadores con incapacidad médica

La SCJN determinó que los patrones no están obligados a realizar descuentos para el pago de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador no percibe salario debido a una incapacidad médica debidamente avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta decisión brinda certeza jurídica y evita que los empleados acumulen adeudos sin tener ingresos.

“La Suprema Corte resolvió que, cuando una persona trabajadora está ausente o incapacitada, si pueden suspenderse de forma provisional los descuentos al salario realizados por el patrón para el pago de créditos de vivienda del Infonavit”, indicó el Máximo Tribunal en un comunicado oficial.

Protección del historial crediticio

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el trabajador no generará incumplimientos durante la suspensión, lo que permite mantener vigente su derecho a la vivienda y conservar un historial crediticio limpio. Antes de esta decisión, muchos empleados enfrentaban consecuencias negativas como acumulación de adeudos, reportes a burós de crédito, entrada en mora y afectación en futuros financiamientos, a pesar de no recibir ingresos.

La medida también elimina la situación de incertidumbre en la que se encontraban los trabajadores, quienes, al estar incapacitados, no recibían salario pero seguían siendo considerados deudores por el Infonavit.

Definición de incapacidad médica

Se considera incapacidad médica avalada por el IMSS cuando un médico del instituto certifica que el trabajador no puede desempeñar sus labores por enfermedad general, riesgo de trabajo (accidentes laborales o de trayecto) o maternidad (periodo prenatal y posnatal). Durante estos periodos, la suspensión de los descuentos será válida y protegida por la resolución de la Corte.

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